La clase 30 comprende principalmente los productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; mostaza; vinagre, salsas (y otros condimentos); especias; hielo.
Esta clase comprende en particular:
– las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té;
– los cereales preparados para la alimentación humana (, por ejemplo, copos de avena o de otros cereales), chips de maíz, cebada mondada, bulgur, muesli;
– las pizzas, las tartas saladas, los sándwiches;
– los frutos secos recubiertos de chocolate;
– los aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas.
Esta clase no comprende en particular:
– ciertos productos alimenticios de origen vegetal (consúltese la lista alfabética de productos);
– la sal de conservación que no sea para conservar alimentosuso industrial (cl. 1);
– los aromatizantes alimentarios en cuanto aceites esenciales (cl. 3);
– las infusiones medicinales, y los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);
– los alimentos para bebés (cl. 5);
– los complementos alimenticios (cl. 5);
– la levadura para uso farmacéutico (cl. 5), la levadura para la alimentación animal (cl. 31);
– las bebidas lácteas con sabor a café, cacao, chocolate o té (cl. 29);
– las sopas, los caldos (cl. 29);
– los cereales sin procesar (cl. 31);
– las hierbas frescas (cl. 31);
– los alimentos para animales (cl. 31).